Decreto N° 3959-2023
Facúltase al Señor Ministro de Desarrollo Social a otorgar subsidios en especie, en el marco del Programa de “Abrazar Argentina”.[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en el B.O. 3599 del 01-12-23.-
Dictado el 01-09-23.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
Artículo 1°.- Facúltase al Señor Ministro de Desarrollo Social a otorgar subsidios por un monto máximo de hasta $ 300.000,00, en especie, a fin de que los beneficiarios adquieran bienes a efectos de ejecutar e implementar el Programa de “Abrazar Argentina”, objeto del Convenio ratificado por Decreto N° 5489/22 y aprobado por la Ley N° 3531.
Artículo 2º.- Establécese que las adquisiciones de bienes que efectúe el Ministerio de Desarrollo Social para ejecutar el
Convenio referido, con la finalidad de asistir a aquellas personas en situaciones de alta vulnerabilidad social que deben ser atendidas con inmediatez, las cuales son generadas por el contexto de emergencia social, tendrán carácter urgente, individual y específico, y se otorgarán bajo el concepto de subsidios en especie, en el marco de la Norma Jurídica de Facto Nº 835.
El Ministerio de Desarrollo Social se encuentra facultado a contratar en forma directa la provisión de bienes hasta un importe que no supere el monto establecido en el artículo 1° del presente, por cada persona y/o núcleo familiar, cumpliendo con el objetivo del Programa “Abrazar Argentina”, conforme lo dispuesto por el artículo 34, inciso C, subinciso 5, apartado a, de la Ley Nº 3.
Para tales efectos, toda erogación que se origine no se considerará como una misma decisión de compra, dado que cada una de ellas se vincula en forma individual con la finalidad o destino conforme a las necesidades de la persona y/o núcleo familiar, no rigiendo para estos casos la presunción de desdoblamiento establecida en el Decreto de Montos de la Legislación de contrataciones.
Artículo 3°.- El Ministro de Desarrollo Social tendrá la potestad de dictar los actos administrativos necesarios para la implementación del Programa Nacional “Abrazar Argentina”, objeto del Convenio referido, como también para resolver todas las situaciones no previstas y que se generen por la ejecución del mismo.
Artículo 4°.- Establécese que los efectos del presente Decreto serán aplicables, única y exclusivamente, para la ejecución del Convenio ratificado por Decreto Nº 5489/22 y aprobado por la Ley Nº 3531.